La Ley de Dependencia, a debate

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En este año 2010, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en situación de Dependencia cumple su tercer año de vigencia. Tal como estipularon el Congreso y el Senado durante la redacción y aprobación del texto en 2006, después de tres años, las Cámaras deben revisar su aplicación y analizar su funcionamiento.

En este contexto, el debate crece día a día: las asociaciones de personas con discapacidad, o sus representantes, agrupadas en el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), han manifestado en múltiples ocasiones sus objeciones a algunos puntos del texto legal y han abogado públicamente por una reforma de determinadas cuestiones principales.

El CERMI ha presentado esta semana a los medios un extenso documento que, fruto de un exhaustivo análisis de las quejas y reclamaciones de los discapacitados y sus familias, pone sobre la mesa cuestiones que, a su juicio, es preciso modificar.

La ley actualmente

La Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y la Atención a las Personas en Situación de Dependencia, más conocida como Ley de Dependencia, posee rango de Ley Orgánica, es decir, regula Derechos Fundamentales, los más protegidos por nuestra Constitución. Es precisamente éste el motivo por el que el texto ha levantado ampollas entre algunos colectivos, especialmente de personas con diversidad funcional (término globalizante más adecuado para referirse a la discapacidad).

Los tres conceptos esenciales regulados por la ley son las actividades básicas de la vida diaria, la autonomía y la dependencia. Estos tres aspectos son aplicables tanto al grupo de los mayores como al grupo de las personas discapacitadas.

Así pues, el objeto principal de esta ley es garantizar que las personas en situación de dependencia puedan ejercer los mismos derechos que el resto de ciudadanos. Ello implica prestaciones de servicios públicos que les permitan el acceso a todos los aspectos de la vida diaria, facilitándoles su autonomía y atendiendo a su situación de dependencia. Para asegurar la igualdad de estas personas, la ley establece en su Artículo 3 la valoración de sus necesidades, dotaciones económicas que hagan posible dicha autonomía, en pro de una igualdad real, y medidas de prevención, rehabilitación y estímulo social y mental adecuadas a cada caso.

Ese mismo Artículo 3 expresa la intención de la Ley de promover las condiciones necesarias para que las personas en situación de dependencia posean el mayor grado de autonomía posible, y para que puedan hacerlo en su entorno.

El propósito inicial de la ley era la regulación de la situación de dependencia de las personas de la tercera edad. Si el proyecto se hubiese llevado a cabo así, el texto hubiese dejado a un lado la promoción de la autonomía personal. Sin embargo, cuando se debatía la ley, el CERMI solicitó la incorporación de la Promoción de la Autonomía Personal, que constituye ahora en torno al 10% del articulado.

Críticas y solicitudes de reforma

Desde el momento en que la Ley de Dependencia fue aprobada, los grupos del colectivo de personas con discapacidad han alzado su voz en contra. Estos grupos y asociaciones consideran que la ley no es lo suficientemente efectiva a la hora de promocionar la autonomía personal.

Entre las críticas, alegan la importancia de igualar este denominado cuarto pilar del Estado de Bienestar, con los otros tres (sanidad, educación y pensiones), y abogan por una homogeneización de criterios en todo el territorio nacional. Consideran también imprescindible la adecuación de la ley a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo de Naciones Unidas

(3 de mayo de 2008), ratificada por el Estado Español.

El CERMI, ha aglomerado todas estas propuestas en un documento presentado esta semana ante los medios. Para el presidente de este comité, Luis Cayo Pérez Bueno, “el CERMI constituye un grupo diana en la revisión de esta ley”. Por este motivo, la entidad ha llevado a cabo una exhaustiva evaluación del despliegue y desarrollo de la ley, a través de la recogida de datos, y quejas y reclamaciones de los beneficiarios y sus representantes por parte de una comisión específica.

Promoción de la Autonomía Personal

Lo primero que se destaca entre estas propuestas de modificación es la identificación que, consideran, hace la ley entre discapacidad y dependencia. “No todas las personas con discapacidad son dependientes y no todas las personas dependientes tienen discapacidad”, explicaba Paulino Azúa, Comisionado del CERMI para la Autonomía Personal.

Esta identificación puede ser la causa de las carencias que la entidad denuncia respecto a la regulación de la Promoción de la Autonomía Personal. La mencionada Convención de Naciones Unidas no cita la dependencia en ningún punto de su articulado, y hace especial hincapié en la importancia de la autonomía e independencia de las personas que padecen alguna diversidad funcional. Para que esto pueda llevarse a cabo, la Convención hace referencia al acceso de estas personas a servicios de asistencia domiciliaria y residencial así como a la asistencia personal que garantice que no se ven obligadas a “vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.

En este sentido, el CERMI ha criticado duramente los requisitos necesarios para obtener un servicio de asistencia personal. Actualmente, sólo pueden disfrutarlo los “grandes dependientes” (el mayor grado de dependencia establecido por la ley) y únicamente para cuestiones relacionadas con el estudio, la educación o el trabajo, quedando al margen otros aspectos de la vida diaria.

El CERMI considera que de este modo no es posible impulsar la independencia de las personas. Esta prestación “ha de ir dirigida a ofrecer apoyos a la persona para desarrollar todo tipo de actividades que promueven la vida independiente, y no sólo una parte”, puntualizaba la entidad. Para ello, el comité solicita que esta prestación se abra a todas las situaciones de dependencia reconocidas y a todo tipo de actividades, garantizándose una verdadera igualdad de oportunidades y acceso a la vida cotidiana. En el documento, CERMI propone además la creación provincial de Oficinas de Vida Independiente, “que ayuden a promover y difundir este estilo de vida y gestionen las prestaciones”.

El sistema de co-pago

La participación del beneficiario en el coste de este servicio constituye para el CERMI otra modificación urgente. El comité defiende que esta medida implica una “ruptura de los principios de igualdad y universalidad”. Su presidente, Luis Cayo López Bueno, fue más rotundo si cabe al afirmar que tal requisito “diluye el derecho” a la asistencia personal.

Según la normativa vigente, el criterio para determinar la participación del beneficiario en el coste de este servicio es el IPREM, el referente estadístico que más claramente raya el umbral de pobreza establecido internacionalmente. Así pues, el CERMI solicita en su documento que esto se determine en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pide que queden exentas del pago del servicio las personas en situación de dependencia menores de 65 años que no superen en 2’5 veces el SMI y que la aportación se limite a un máximo del 75% del coste.

El problema de las competencias

Uno de los problemas que plantea el Estado Autonómico es la disparidad de criterios en el territorio, derivada de las distintas concesiones de competencias a las Comunidades Autónomas.

En el caso de la Ley de Dependencia, la cuestión más demandada tiene que ver con el Programa Individual de Atención que plantea la Ley y que, en cada Comunidad, se rige por principios distintos que ésta determina. Esto implica que cada territorio valora de forma diferente los grados de dependencia y, en base a esto, determina las necesidades de cada persona también de forma diferente. Paulino Azúa consideró durante la presentación del documento que “hace falta un protocolo con unos parámetros sustanciales para todas las Comunidades, si no, una persona puede ser considerada discapacitada en una comunidad, pero no en otra”.

Del mismo modo, el CERMI demanda que se revisen los procesos administrativos en las comunidades, para terminar con unos plazos que considera “intolerables e inasumibles”. De esta forma, dice la entidad, se logrará una “optimización y simplificación de los recursos”.

Con el fin de agilizar los procesos, el comité también ha propuesto cambios en las solicitudes de revisión del reconocimiento de la situación de dependencia. La entidad cree preciso que esta cuestión pase a la Jurisdicción de lo Social, en lugar de ser regulada por el Contencioso-administrativo como ocurre en la actualidad.

Con el fin de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en la revisión de la Ley, el CERMI ha hecho llegar su informe con todas estas propuestas a todos los consejeros de las CCAA, a la Comisión de Discapacidad del Congreso y a la Mesa del Senado.

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