Borrador Ordenanza Cívica de Logroño

Rioja2

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EXPOSICION DE MOTIVOS

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO.

Artículo 3.- Disposiciones generales.

Artículo 4.-Actuaciones y medidas de concienciación.

Artículo 5.-Convenios de colaboración.

TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 6.-Principios de comportamiento ciudadano.

Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.

Artículo 7.-Deterioro de los bienes.

Artículo 8.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.

Artículo 9.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.

Artículo 10.- Papeleras y contenedores.

Artículo 11.-Fuentes.

Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.

Artículo 12.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.

Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.

Artículo 13.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

Artículo 14.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Artículo 15.-Fuegos y festejos.

Artículo 16.-Ruidos.

Artículo 17.-Humos y olores.

Artículo 18.-Residuos y basuras.

Artículo 19.-Necesidades fisiológicas.

Artículo 20.-Mendicidad.

Artículo 21.-Cuestaciones.

Artículo 22.-Establecimientos públicos.

Artículo 23.-Actos públicos.

TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 24.-Disposiciones generales.

Artículo 25.-Clasificación de las infracciones.

Artículo 26.-Infracciones muy graves:

Artículo 27.-Infracciones graves:

Artículo 28.-Infracciones leves:

Artículo 29.-Sanciones:

Artículo 30.-Reparación de daños.

Artículo 31.-Personas responsables.

Artículo 32.-Graduación de las sanciones.

Artículo 33.-Procedimiento sancionador.

TITULO V.-REINSERCIÓN SOCIAL.

Artículo 34.-Medidas de Reinserción Social.

Artículo 35.-Procedimiento de las Medidas de Reinserción Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICION FINAL

EXPOSICION DE MOTIVOS

El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar de la ciudad de Logroño, sentirnos orgullosos de ella y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer la ciudad que queremos.

La ciudad puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento al derecho y a la libertad de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades.

Es decisión de este Ayuntamiento minorizar y eliminar los actos incívicos de nuestra ciudad y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo.

Esta normativa responde a la competencia establecida en el articulo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio ambiente.

A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de Logroño regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos.

La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (Art.139).De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución.

Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. El juego conjunto de estos elementos persigue un adecuado tratamiento de las conductas contrarias a la convivencia social.

En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales.

En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla.

Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido.

El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. El Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la reinserción social de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente.

Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños.

La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social.

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto:

a)Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana.

b)Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto.

c)Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora.

d)Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia.

Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano de la ciudad de Logroño que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, farolas, estatuas, vallas, carteles, anuncios y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras, máquinas expendedoras de objetos y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

Las medidas de protección contempladas en la ordenanza alcanzan en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbano que debe mantenerse en adecuadas condiciones de ornato publico a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos, infraestructuras útiles o instalaciones de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios solares, pasajes, jardines, setos ,jardineras, farolas, elementos decorativos contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza ,siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella y sin perjuicio de los derechos que individualmente corresponden a los propietarios.

Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

1.-La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Logroño.

2.-Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO.

Artículo 3.- Disposiciones generales.

El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público.

Artículo 4.-Actuaciones y medidas de concienciación.

El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre respeto a la libertad constitucional de cada ciudadano, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.

Dichas campañas se podrán llevar a cabo desde el punto de información municipal del 010, desde los centros jóvenes, ludotecas y/o mediante los educadores medioambientales a través del reparto y difusión del material informativo correspondiente en diferentes puntos de la ciudad.

Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, a través del punto de información municipal del 010 o de cualquier otro sistema que se determine, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas.

A su vez se podrán formalizar acuerdos de colaboración tanto con otras administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores y conductas cívicas.

Realizará y/o impulsará, dentro de su competencia, actuaciones educativas y de formación especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad. Estas políticas de fomento de convivencia y civismo podrán consistir en la celebración de conferencias, mesas redondas, convocatoria de premios y concursos literarios, relatos breves o concursos fotográficos de denuncia y/o reconocimiento de buenas prácticas cívicas y demás iniciativas que se consideren convenientes y que giren en torno a cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en Logroño.

Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora especialmente con las personas que más lo necesitan.

Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente.

Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad y, siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, religiosas o de cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 5.-Convenios de colaboración.

El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.

TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 6.-Principios de comportamiento ciudadano.

1.-Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.

2.-Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos de la ciudad y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.

3.-Todo ciudadano se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo.

4.-Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

5.-Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

6.-Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.

7.-Todas las personas que se encuentren en Logroño tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes.

Artículo 7.-Deterioro de los bienes.

No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno.

Artículo 8.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas.

1.-La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2.-Se prohiben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

3.-El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

4.-Se prohibe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares.

5.-Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

6.-Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá al responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda.

Artículo 9.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas.

1.-Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la ciudad.

2.-Se prohibe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

3.-Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:

a)La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas.

b)Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.

c)Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y jardines.

d)Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.

e)Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.

f)Dejar excrementos sobre el césped y jardines.

g)Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10.- Papeleras y contenedores.

1.-Esta prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso, el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.

2.-Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras.

3.-Se prohibe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable.

4.-Las colillas de cigarrillos o similares, debidamente apagadas, se depositarán en las papeleras.

5.-Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que:

a)Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores.

b)Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacio de uso público.

Artículo 11.-Fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de las fuentes, bañarse en ellas, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales, si en este último caso no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares.

Artículo 12.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas.

1.-La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin.

2.-Se prohibe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles pasos subterráneos ,salvo autorización municipal expresa.

Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

3.-Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán tirar en al vía pública ni colocar propaganda fuera del recinto portal de los edificios.

4.-Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.

Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana.

Artículo 13.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.

1.-Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

2.-Se prohibe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades sea cual sea su naturaleza cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos.

No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades.

3.-No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.

4.-Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones.

Artículo 14.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.

Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia.

Artículo 15.-Fuegos y festejos.

Queda prohibido, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 16.-Ruidos.

El principio de corresponsabilidad social obliga a todo ciudadano a velar por el respeto a los demás. Bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes:

a.Gritar, cantar u vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos siempre que medie una denuncia por cualquiera de las partes, y así lo constate la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades puedan actuar de oficio.

b.Las concentraciones de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas, jardines y demás espacios públicos o espacios privados de uso público.

c.Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia, con las ventanillas bajadas, los aparatos musicales de los mismos cuando circulen o estén estacionados. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible desde el exterior.

d.Queda prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro reproductor musical en la vía publica, sin autorización municipal. Asimismo será objeto de sanción la molestia por ruidos ocasionada desde viviendas, locales, establecimientos a la vía pública.

e.Se prohibe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza.

f.Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas o locales, incluidos los merenderos, sociedades gastronómicas o chamizos, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro, a otras viviendas o locales. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionado conforme a la presente Ordenanza.

No obstante cualquier molestia ocasionada por un establecimiento sujeto a licencia de actividad, abierto al público y cuya actividad tenga ánimo de lucro, a una vivienda, será sancionada conforme a lo establecido en la Ordenanza de Ruidos del Ayuntamiento de Logroño.

Para la comprobación del incumplimiento de las prohibiciones señaladas en los apartados c), d) e) y f) deberán realizarse mediciones, por la autoridad competente, conforme al procedimiento de medición y a los baremos establecidos en la Ordenanza de Ruidos del Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio de que se les aplique el régimen de infracciones y sanciones marcados por la presente Ordenanza.

Artículo 17.-Humos y olores.

Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública.

Artículo 18.-Residuos y basuras.

Sin perjuicio de lo establecido en la norma específica, queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público incluidos solares, fincas sin vallar, orillas y cauces fluviales.

Se prohibe el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios salvo concurrencia de fuerza mayor, vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y deshechos sólidos o líquidos, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares.

Artículo 19.-Necesidades fisiológicas.

1)Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público.

2)Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos.

Artículo 20.-Mendicidad.

1)A efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de parabrisas, los aparcacoches no autorizados.

2)Se prohiben con carácter general, aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente, intimidatoria o agresivas, de palabra u obra, considerándose agravada la conducta, en caso de utilización de menores o personas discapacitadas.

3)Se prohibe el ofrecimiento de bienes, objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras insistentes, intimidatorias o agresivas, de palabra u obra.

Artículo 21.-Cuestaciones.

1)Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de los ciudadanos.

Artículo 22.-Establecimientos públicos.

1)Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

2)Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán de avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.

Artículo 23.-Actos públicos.

1)Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2)La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza a reserva de su liquidación definitiva.

TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 24.-Disposiciones generales.

1)Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2)La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3)Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

4)Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente.

5)La Policía Local está facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza.

Artículo 25.-Clasificación de las infracciones.

Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Artículo 26.-Infracciones muy graves:

a)Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, según lo establece el artículo 140.1 a) de la LBRL ,de la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b)El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

c)El impedimento al normal funcionamiento de un servicio público.

d)Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano.

e)Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.

f)Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

g)Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.

h)Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

i)La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.

Artículo 27.-Infracciones graves:

a)Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b)Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c)Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d)Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.

e)Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.

f)La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.

Artículo 28.-Infracciones leves:

a)Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b)Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización.

c)Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización.

d)Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.

e)Lavar o reparar coches en los espacios públicos.

f)Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.

g)Bañarse en fuentes o estanques públicos.

h)Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público.

i)Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.

j)Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos.

k)Orinar, defecar, escupir en la vía pública.

l)Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública.

m)Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.

Artículo 29.-Sanciones:

1)Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 €.

2)Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 €.

3)Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 €.

Artículo 30.-Reparación de daños.

1)La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2)Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 31.-Personas responsables.

1)Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos de que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso se estará a lo establecido en la normativa civil.

2)Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria.

Artículo 32.-Graduación de las sanciones.

La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a)La relevancia o trascendencia social de los hechos.

b)La existencia de intencionalidad.

c)La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados.

d)La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

e)La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 33.-Procedimiento sancionador.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

TITULO V.-REINSERCIÓN SOCIAL

.

Artículo 34.-Medidas de Reinserción Social.

1)Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, el sancionado podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Logroño, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción.

2)Esta opción se ofrece como un medio de rehabilitación de los infractores, por ello se aplicará cuando así se decida por la Administración Municipal, de forma discrecional en atención a los hechos, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza.

3)La sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, no excluye, en ningún caso, la obligación del infractor de reparar el daño ocasionado.

Artículo 35.-Procedimiento de las Medidas de Reinserción Social.

La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada por el sancionado ante el Registro General del Ayuntamiento de Logroño, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos.

Posteriormente la Administración Municipal decidirá, de forma discrecional, sobre la admisión o no de la solicitud.

En el supuesto de no admisión de la solicitud, el sancionado deberá cumplir los términos marcados en la Resolución del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que procedan, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

En el supuesto de admisión de la solicitud, la Administración Municipal comunicará al sancionado el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas y a reparar los daños causados.

Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de Logroño, notificar al sancionado la sustitución o no de la sanción, y en su caso, las medidas de reinserción social o prestación sustitutoria que deberá realizar.

El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de realizar el infractor, como en el supuesto de inadmisión de la solicitud, el importe de la sanción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

La Presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica.

DISPOSICION FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor en un plazo de quince días, a contar desde el siguiente, a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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