El Gobierno aprueba el borrador de la Ley de Igualdad de Trato

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El Consejo de Ministros ha realizado este viernes la primera lectura del anteproyecto de Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación, que tiene como objetivo que “nadie pueda sentirse humillado” por razones de nacimiento, raza, sexo, convicción, discapacidad, edad, religión, identidad sexual o enfermedad.

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha dado a conocer el contenido de la futura norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y ha señalado que pretende que sea “consensuada” en los diferentes foros y organizaciones sectoriales, de las que espera que hagan sus “aportaciones” al texto definitivo.

“Es un compromiso electoral del Gobierno, que pretende sacar a la luz y visibilizar los problemas de discriminación que existen en la sociedad y de ofrecer el tratamiento político, jurídico y social adecuado a los mismos”, ha explicado la ministra.

“Se trata de construir una sociedad que no humille a nadie y también una sociedad que no permita que nadie sea humillado; una sociedad donde sentirse seguro y amparado por la ley”, ha aseverado. En este sentido, ha señalado que lo que se pretende es “identificar mejor” las formas de discriminación y dar “mejor cobertura legal” a quienes la sufren.

La titular de Sanidad, Política Social e Igualdad ha subrayado que con este texto, que entrará en vigor previsiblemente en 2013, no sólo se pretende dar cumplimiento al las directivas del Consejo de Europa en este sentido y a legislar en esta materia, sino también que la Constitución Española, que ya refleja la no discriminación por origen racial, sexual, religión, opinión, “pueda completarse con esta ley que habla de discapacidad, orientación e identidad sexual, discapacidad, edad o enfermedad”.

España pretende situarse con esta ley “al nivel de Alemania, Suecia, Austria y Holanda”, que tienen normas similares a la que prepara el Gobierno, según ha concluido Pajín.

En el anteproyecto se incluyen dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad, que se suman a los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y a los incluidos en la normativa comunitaria.

Además, el texto mejora las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español: discriminación por asociación y discriminación por error; discriminación múltiple; acoso discriminatorio; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia; y diferencia de trato no discriminatoria.

Asimismo, establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.

AUTORIDAD ESTATAL ANTIDISCRIMINACIÓN

La norma contempla la fusión de varios organismos -Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, Fundación Pluralismo y Convivencia (parte que desarrolla igualdad de trato), la Subdirección de Igualdad de trato de la Dirección General de Discapacidad, el Observatorio de Racismo y la Xenofobia (en Trabajo e Inmigración), entre otros- en otro órgano independiente denominado 'Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación'.

Esta entidad prestará asistencia a los afectados y promoverá fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato.

Igualmente, entre los instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, figura el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en esta materia y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Por último, el apartado sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación establece el régimen general de infracciones y sanciones común para todo el Estado y las normas específicas para su aplicación por la Administración General del Estado.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.

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