La discriminación por identidad sexual y enfermedad será sancionada

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El Consejo de Ministros ya ha realizado la primera lectura del anteproyecto de Ley Integral de Igualdad de Trato y No Discriminación, que previsiblemente entrará en vigor en 2013 y pretende ajustarse tanto a las directivas del Consejo de Europa como a la propia Constitución española en lo referido a la no discriminación por origen racial, sexual, religión u opinión, así como por orientación e identidad sexual, discapacidad, edad o enfermedad.

Fue el pasado viernes cuando la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, explicó en la rueda de prensa el contenido de la futura norma debatida poco antes en el Consejo de Ministros. Dicha ley respondería al “compromiso electoral del Gobierno” de “sacar a la luz y visibilizar los problemas de discriminación que existen en la sociedad y de ofrecer el tratamiento político, jurídico y social adecuado a los mismos”. En otras palabras: “identificar mejor” las formas de discriminación y dar “mejor cobertura legal” a quienes la sufren.

Una de las novedades del anteproyecto es la inclusión de dos nuevos motivos de discriminación, los de identidad sexual y enfermedad, que se suman a los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española (CE) y a los incluidos en la normativa comunitaria.

Por otra parte, el texto define con mayor precisión conceptos como discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorporan por primera vez al ordenamiento jurídico español: discriminación por asociación y discriminación por error; discriminación múltiple; acoso discriminatorio; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia; y diferencia de trato no discriminatoria.

También establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.

En la práctica, se prevé la fusión de determinados organismos públicos -como la Subdirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, la Fundación Pluralismo y Convivencia, la Subdirección de Igualdad de trato de la Dirección General de Discapacidad y el Observatorio de Racismo y la Xenofobia - en un órgano independiente denominado “Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”.

A ello se suman instrumentos de promoción de la igualdad de trato y no discriminación: el mandato a los poderes públicos de adopción de medidas de acción positiva, el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en esta materia y hacer uso publicitario de ellas, la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, y la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias.

Como medidas disuasorias se prevén multas, sanciones accesorias y sustitución de sanciones para infracciones de distinta graduación (leves, graves y muy graves), que atienden al régimen general de infracciones y sanciones común para todo el Estado y las normas específicas para su aplicación por la Administración General del Estado.

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