Los jubilados de Lorca El Gobierno percibirán el 1 de junio la paga de verano

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Los pensionistas residentes en el municipio de Lorca (Murcia) recibirán la paga extraordinaria de verano con un mes de adelanto, el próximo 1 de junio, con el fin de que hagan frente con mayor holgura a los gastos derivados del terremoto, según aprobó hoy el Consejo de Ministros.

El Real Decreto para paliar los daños ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos por aquella población este último miércoles contempla además un paquete de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social dirigidas tanto a los trabajadores como a las empresas que hayan sido afectadas en el desarrollo de su actividad.

La Tesorería General de la Seguridad Social concederá diferimientos y aplazamientos de cuotas a las empresas y a los autónomos que tienen su sede en Lorca, en especial, y con carácter general en la Comunidad de Murcia.

En concreto, para las situaciones más graves se diferirá el pago de cuotas por un plazo de tres meses, con un periodo de devolución de doce meses, sin que se apliquen intereses de demora.

Para otros supuestos, se podrán autorizar aplazamientos de la cuota ordinaria hasta un máximo de tres meses, con plazo de devolución de un año.

En los casos de expedientes de regulación de empleo, así como en las pérdidas de actividad derivadas de los movimientos sísmicos en el sector de la hostelería, establecimientos comerciales y hospedaje, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas mientras dure el periodo de suspensión. Ese periodo se considerará como efectivamente cotizado por el trabajador.

Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con los límites legalmente establecidos.

Las prestaciones de desempleo que se perciban a consecuencia de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, no se computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Asimismo, también tendrán prestación por desempleo los trabajadores que carezcan del periodo de cotización necesario.

Finalmente, para la realización de las obras de reparación de los daños causados por los seísmos, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

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