Satisfacción en el Gobierno riojano tras finalizar un largo litigio

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La consejera de Administración Pública y Hacienda, Concepción Arruga, ha expresado la “gran satisfacción” del Gobierno de La Rioja por las dos nuevas sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, que ratifican la ilegalidad de las ayudas fiscales vascas, y ha considerado que con estos pronunciamientos “culmina con gran éxito/el mayor de los éxitos” la lucha de La Rioja contra las vacaciones fiscales vascas. “Las sentencias desestiman las alegaciones formulas por las entidades vascas recurrentes, a las que imponen las costas, y dejan claramente sentado que las ayudas concedidas deben ser íntegramente reintegradas”, ha subrayado Arruga.

La consejera de Administración Pública y Hacienda ha recordado que estas sentencias se unen a la dictada el pasado 9 de junio, por la que se declararon definitivamente ilegales las exenciones establecidas en 1993 por los territorios históricos, y ha explicado que resuelven recursos de casación interpuesto por las Diputaciones Forales Vascas contra sentencias dictadas por este tribunal el 9 de septiembre de 2009.

En concreto, las relativas al crédito fiscal del 45% de las inversiones realizadas y a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades establecidas a mediados de la década de los 90 en los tres territorios vascos y que fueron declaradas contrarias al Derecho comunitario por la Comisión Europea en diversas decisiones dictadas a partir de 2001. En estas tres sentencias, el Tribunal de Primera Instancia (hoy Tribunal General) declaró la ilegalidad de los beneficios fiscales concedidos por los Territorios Históricos en la década de los años 90, y posteriormente las Diputaciones Forales interpusieron recurso de casación.

En estas dos últimas sentencias, al igual que en la dictada el pasado 9 de junio, el Tribunal de Justicia ratifica los pronunciamientos anteriores, desestimando las alegaciones formuladas por las Diputaciones Forales y el Reino de España, que intervino en su apoyo, e impone las costas del recurso a las entidades vascas recurrentes.

En el origen de las decisiones de la Comisión que enjuiciaron las vacaciones fiscales vascas se encuentran las denuncias que partieron de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en concreto, y fundamentalmente, la formulada en octubre de 1997 por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Pedro Sanz, con relación a las ayudas otorgadas a la empresa Ramondín por la Diputación Foral de Álava.

Al valorar la sentencia, Concepción Arruga ha señalado que la intervención del Reino de España en apoyo de las Diputaciones Forales únicamente ha servido “para poner una vez más de manifiesto” la deslealtad del Gobierno de Zapatero hacia nuestra Comunidad Autónoma.

La sentencia ratifica el carácter de ayuda de Estado de la exención y el Tribunal niega la infracción de determinados principios de Derecho comunitario (confianza legítima, seguridad jurídica, buena administración, igualdad) que alegaron los Territorios Históricos y el Reino de España para condicionar e incluso paralizar la obligación de recuperar las ayudas otorgadas por las Diputaciones. El Tribunal de Justicia deja claro que en ningún momento la actuación de las Instituciones comunitarias pudo infundir ningún tipo de seguridad en la regularidad de las ayudas y deja claramente sentado que deben ser íntegramente reintegradas.

Las sentencias imponen las costas del recurso a las entidades recurrentes y contra la misma no cabe interponer ningún recurso, por lo que cierran definitivamente el largo historial de procesos judiciales que en el ámbito comunitario han tenido por objeto las exenciones de 1993. Recordar que el Tribunal Supremo español en sentencia de 24 de junio de 2008 puso término a los pleitos seguidos ante los Tribunales nacionales.

Antecedentes del recurso

Los días 15, 16 y 17 de enero de 2008 se celebraron en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas las vistas orales de los diferentes procesos que enjuiciaron si los beneficios fiscales concedidos en el ámbito de los Territorios Históricos a partir de 1993 eran ajustados, o no, a la normativa comunitaria.

En concreto, los beneficios fiscales enjuiciados eran el crédito fiscal del 45% de las inversiones, la reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades y la exención del Impuesto de Sociedades por un periodo de diez ejercicios fiscales para empresas de nueva creación.

En 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó tres sentencias en las que declaró la ilegalidad de las ayudas fiscales, ratificando las decisiones de la Comisión Europea que calificó los beneficios fiscales como ayudas de Estado contrarias a la normativa comunitaria. Las Diputaciones Forales vascas interpusieron recursos de casación contra las sentencias de 2009. Las vistas orales de estos recursos se celebraron el 10 de marzo y el 10 de mayo de este año en el Tribunal de Luxemburgo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja solicitó la desestimación del recurso de casación y la ratificación de la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Como en ocasiones anteriores, La Rioja apoyó íntegramente la argumentación de la Comisión Europea. El Tribunal de Justicia ha acogido todas las alegaciones de La Rioja.

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