Cadena perpeatua revisable, reforma de la ley del aborto y copago judicial

Agencias

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El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha anunciado en la Comisión de Justicia del Congreso la introducción de tasas judicales a partir de la segunda instancia, como medida para reducir la litigiosidad, evitar “abusos” y mejorar el uso de los recursos disponibles.

“Si el ciudadano no se conforma con la respuesta del poder judicial y lo que solicita es un segundo pronunciamiento es cuando se aplicará el nuevo modelo de tasas”, ha anunciado el ministro de Justicia, para añadir que dicha tasa se reintegrará si el recurso prospera.

Estarán exentos de pago las personas que acrediten falta de recursos, y este mismo control se aplicará al modelo de justicia gratuita, ya que se exigirá la acreditación de falta de recursos para poder disponer de abogado de oficio, según anunció Ruiz-Gallardón. También en caso de recurrir la primera resolución que se obtenga, se revisará de nuevo la situación económica del solicitante para poder seguir haciendo uso de la justicia gratuita en los recursos.

Estas son algunas de las novedades avanzadas por Ruiz-Gallardón durante su primera comparecencia en las Cortes, donde insistió igualmente en la necesidad de regenerar las altas instituciones para solventar la imagen de “politización” y la falta de confianza que generan actualmente en los ciudadanos

Así, se reformará el sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial -para que 12 de ellos sean designados directamente por los jueces- superando “cuotas partidistas”. Se actuará también en las competencias del Supremo y del Constitucional, y respecto a este último ha propuesto una superacion del “pasado” para reformar a sus miembros de modo que sus nombramientos no respondan a cuotas de partidos ni de grupos parlamentarios.

REFORMA DEL ABORTO, RETORNO A 1985

Ruiz-Gallardón también ha anunciado una reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo para exigir el consentimiento paterno en los casos de las menores de edad que quieran abortar.

Ha recordado que la ley actual fue aprobada “sin consenso y con la opinión desfavorable de los órganos consultivos” y ha señalado que la reforma se inspirará en la defensa del derecho a la vida según la doctrina ya definida por el Tribunal Constitucional.

La ley vigente desde julio de 2010 no exige el consentimiento paterno, pero sí que los progenitores sean informados de que sus hijas de entre 16 y 17 años van a interrumpir su embarazo, siempre que éstas no aleguen peligro de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o una situación de desarraigo o desamparo.

La actual regulación de la interrupción del embarazo establece el aborto libre hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o la salud de la mujer o graves anomalías en el feto, y sitúa en 16 años la mayoría de edad para adoptar la decisión.

Esta ley supuso una reforma en profundidad de la legislación anterior, vigente desde el año 1985, cuando se despenalizó el aborto en las primeras doce semanas de gestación en los supuestos de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones en el feto; y sin límite en el supuesto de riesgo para la salud física o mental de la madre.

Los últimos datos oficiales sobre abortos en España se hicieron públicos en diciembre del pasado año, y revelaron que en el año 2010 113.032 mujeres interrumpieron voluntariamente el embarazo, lo que supuso un aumento del 1,3 por ciento respecto a las cifras del año anterior.

Según los datos del Ministerio de Sanidad, el número de intervenciones que se registraron desde la entrada en vigor de la ley -el 5 de julio de 2010- hasta el final del año (54.546 abortos) fue inferior al número de interrupciones que se llevaron a cabo desde el principio de año hasta esa fecha (58.486).

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