La Sala de lo Civil afirma que la demanda contra Sanz es competencia de lo Contencioso-Administrativo

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) se ha inhibido de la demanda del fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, contra el presidente de La Rioja y uno de sus consejeros, ya que señala que el hecho demandado es competencia de lo Contencioso-Administrativo.

En un auto, la Sala señala que las manifestaciones por las que demandó Calparsoro, que recogía un comunicado del Gobierno de La Rioja, no constituyen “una declaración oficial de los demandados a título personal, en el ejercicio de sus cargos”.

La Sala, que preside el presidente del TSJR, Ignacio Espinosa, añade que el comunicado es “un acto del Gobierno de la Rioja” y, por ello, señala que “es susceptible de afectar en su caso al derecho fundamental al honor” del demandante.

El fiscal superior del País Vasco, que ocupó este cargo en La Rioja entre 2004 y 2010, presentó el pasado noviembre una demanda civil contra el presidente de La Rioja, Pedro Sanz, y el consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, por daños contra su honor, al considerar que en un comunicado le atribuían una actitud profesional prevaricadora.

El comunicado, que recoge el auto de la Sala de lo Civil y Penal, señalaba que la “Memoria de Calparsoro tan solo refleja su frustración por no haber conseguido su objetivo de encausar a algún miembro del Gobierno de La Rioja”. Y añadía: “demuestra ser su último servicio al PSOE antes de su nombramiento como Fiscal Superior del País Vasco”.

En su demanda, el fiscal explicaba que la memoria a la que se hacía referencia era la de la Fiscalía

de 2010, en la que se aludía a la actitud “renuente” de la Consejería de Medio Ambiente a la hora de presentar datos de “posibles delitos sobre la ordenación del territorio”.

Y aclaraba que esa memoria se redactó en 2011, cuando él no era ya fiscal superior de La Rioja.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJR indica que las manifestaciones son “un acto del Gobierno de La Rioja, que actúa como poder establecido” y que al no constituir una declaración personal de los demandados, no tiene competencia sobre estos hechos.

En el auto, la Sala estima así la declinatoria de jurisdicción que solicitó el Gobierno de La Rioja al señalar que los hechos denunciados eran competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala añade en el auto, que puede ser recurrido, que Calparsoro “habrá de usar” de su derecho de dirigirse a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR.

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