Condenado a 18 años de cárcel el retén que asesinó a un compañero en Cornago

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha confirmado la condena de 18 años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Logroño al miembro de un retén contra incendios, que en mayo de 2010 asesinó a un compañero mientras trabajaban en Cornago.

La resolución judicial, contra la que cabe la interposición de recurso de casación, también confirma la indemnización a la familia de la víctima en más de 280.000 euros y falla que la Comunidad Autónoma de La Rioja no es responsable civil subsidiaria.

Tras emitir veredicto el tribunal del jurado -que condenó a J.M.V.O., de 36 años, por matar a su compañero de cinco disparos-, la Audiencia, el pasado 9 de marzo, dictó sentencia, que recurrieron el imputado y la Comunidad Autónoma.

La sentencia de la Audiencia, que confirma la Sala de lo Civil y Penal del TSJR, considera probado que el 20 de mayo de 2010, el procesado efectuó cinco disparos sobre su compañero, sin mediar palabra, a un metro y medio de distancia y sin que la víctima pudiera defenderse.

Los hechos se produjeron durante la jornada de trabajo del retén, en la que el condenado había tenido dificultades en las relaciones personales con sus compañeros, especialmente con la víctima, según constata la sentencia.

Además, también considera que “planificó” lo que iba a hacer, ya que los hechos ocurrieron el día en el que se incorporaba al trabajo tras un periodo de vacaciones, en el que “preparó y planificó” lo que iba a hacer ese día.

El juez no considera que el procesado tuviera problemas mentales que le impidiesen comprender lo que hacía, tal y como alegó la defensa durante el juicio.

La sentencia considera los hechos como un delito de asesinato con alevosía, penada con entre 15 y 20 años de cárcel; mientras que la fiscalía pedía una pena de 18 años y medio de prisión y las acusaciones particulares, ejercidas por la familia de la víctima, elevaron su petición a 20 años de cárcel.

El juez decidió imponer al acusado 18 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación para ocupar empleo o cargo publico; y, durante cinco años más, 23 en total, el condenado no podrá acercarse al domicilio de la esposa y los hijos de la víctima ni a los lugares en los que habitualmente se encuentren ni comunicarse con ellos.

J.M.V.O. deberá indemnizar con más de 147.000 euros a la viuda de la víctima, por daños y perjuicios y los gastos del funeral; con 58.121,91 a cada uno de sus dos hijos y con 11.264,37 a cada uno de sus padres.

El fallo deja ahora sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria del Gobierno regional, que fue requerido por este concepto al producirse los hechos durante la jornada de trabajo del acusado.

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