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El transporte sanitario, sin riesgo para la empresa concesionaria

El transporte sanitario, sin riesgo para la empresa concesionaria

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El transporte sanitario en La Rioja, además de mantener un criterio más que dudoso para derivar pacientes al Hospital Viamed Los Manzanos, tenía en 2009 un contrato de gestión de servicio público suscrito con el Gobierno de La Rioja por el que la empresa concesionaria no corría ningún riesgo en la explotación, ya que percibía una contraprestación económica fijada previamente y no en función de su utilización, como es característica esencial en los contratos de este tipo.

Así lo dice el Tribunal de Cuentas, quien señala que “la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que el contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo el derecho de explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración, retribución que, sin embargo, no se contempló en este contrato, cuyo precio quedó determinado a tanto alzado con pagos iguales mensuales”.

Este contrato sería incorrecto, indican desde el tribunal, ya que “los respectivos objetos de tales contratos constituyen prestaciones de servicios en los que el contratista no asume el riesgo de explotación que debe conllevar el contrato de gestión de servicios públicos y que constituye la principal característica diferencial respecto de los contratos de servicios, que es la calificación que debió darse”.

No es la única irregularidad que el Tribunal de Cuentas ha encontrado. Por otra parte, aunque contemplaba que la prestación del servicio debía realizarse con tiempos de respuesta determinados, y también que los servicios a prestar en cada momento serían los que resultasen necesarios “cualquiera que fuese su número, duración o composición por tipos de transporte, debiendo aportar el adjudicatario cuantos medios fuesen precisos para su correcta ejecución”, lo cierto es que esta condición se matizó al señalar “en los términos previstos” en el pliego de adjudicación y “en los ofertados por el adjudicatario”, una oferta en la que uno de sus principales elementos fue el número de vehículos que la empresa se obligaba a poner a disposición del contrato, sin que dicho número estuviese establecido con carácter de mínimo.

Algo similar denunció el diputado del PR+ Rubén Gil Trincado hace unos meses, aunque el regionalista se centró en un contrato suscrito en 2008 con 'Clínica Los Manzanos, S.L.' para procedimientos de hemodinámica, cardiología intervencionista, electrofisiología y cirugía vascular. En este caso, el Tribunal de Cuentas apuntaba que la Consejería de Salud y Servicios Sociales garantizaba “el abono de unos importes mínimos en caso de que la facturación anual, según los procesos reales efectivos intervenidos, no llegase a alcanzar determinados importes”. En la práctica, a partir de un reducido número de actuaciones, el adjudicatario tenía la garantía de una facturación equivalente al importe máximo anual del presupuesto del contrato (un millón de euros), por lo que en definitiva el adjudicatario no asumió el riesgo de explotación.

El tribunal ahonda más en el tema y añade que el contrato se adjudicó “por procedimiento negociado” (no por concurso al que concurren varias empresas), algo que se justificó por ser el centro médico concertado el único existente en la región con capacidad para realizar el objeto del contrato, “lo que implica que se trataba de un centro ya en funcionamiento y, en consecuencia, el fundamento de la cláusula de garantía en el elevado coste del inmovilizado y equipamiento y en los elevados costes de explotación no resulta razonable”.

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