Además de sus connotaciones nobiliarias y heráldicas, el Solar de Tejada es un monte, colindante en parte con el Monte Velandia número 199 del Catálogo de Utilidad Pública de la Rioja.
El Solar de Tejada es en lo jurídico civil una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios. Propietarios de un monte y una casa sitos en el término de Laguna de Cameros en la Rioja. Es un monte porque así lo establece la legislación de montes, a pesar de que en el catastro figure como terreno de pastos y uso agrario.
Se trata por tradición, por derecho consuetudinario, de una comunidad germánica, en mano común. No hay cuotas. Todo es de todos y no se puede ejercer la acción de división de la cosa común a diferencia de la comunidad romana que es la habitual en España. Esto quiere decir que la propiedad, el monte, es indivisible.
Los propietarios son todos aquellos que prueben que descienden por línea paterna o materna de alguno de los ya inscritos en los libros del Solar y sean a su vez inscritos como tales diviseros. Divisero en este sentido es sinónimo de comunero, propietario en mano común, a parte del significado nobiliario del término divisa.
Como ejemplo de comunidades germánicas en España, están los montes vecinales en mano común de Galicia. Lo son también por derecho consuetudinario que fue reconocido primero por la jurisprudencia y posteriormente por la ley. La ventaja de los montes gallegos es que la ley les otorga las características de los bienes de dominio público y de los comunales y en consecuencia son imprescriptibles, inalienables, indivisibles e inembargables.
Los copropietarios del monte vecinal se denominan comuneros y figuran en un censo actualizado anualmente. Se rigen por estatutos democráticos que aprueban en asamblea y en los que se regula todo lo relativo a la administración del monte y sus aprovechamientos así como a la elección de los órganos de gobierno. Llevan los libros correspondientes incluidos los contables. Nombran una Junta y un Presidente cada cuatro años y la Junta rinde cuentas ante la Asamblea que es la que autoriza los gastos. Sus montes acceden al Registro de la Propiedad correspondiente con el carácter de comunidad germánica.
La actual comunidad de bienes de Tejada sobre su monte y casa solariega no tiene el reconocimiento legal como comunidad germánica pero sobre todo no tiene la protección frente a la adquisición prescriptiva de terceros. No goza de la protección registral. Por eso es urgente proceder a la inmatriculación de esta propiedad.
El monte de Tejada, de acuerdo con la vigente Ley de Montes (artículo 27 bis introducido por la Ley 21/2015, BOE de 21-07-2015) se clasificaría como un Monte de Socios. La ley los define como aquellos cuya titularidad corresponde en proindiviso a varias personas, algunas de las cuales son desconocidas.
Esta figura de monte de socios es interesante para Tejada, pues permitiría constituir una junta gestora que tras registrarse en la administración forestal de la comunidad autónoma, podría solicitar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad del “Monte de Socios del Solar de Tejada” propiedad de los diviseros del Solar de Tejada.
Con independencia de esto, es imprescindible redactar unos Estatutos que sustituyan a los obsoletos y preconstitucionales de 1974. Con estas medidas se ganaría en transparencia y se abriría la Junta de Gobierno a todos aquellos diviseros que estén dispuestos a aportar su colaboración.